
Hay que dejar una cosa clara para todas las personas que piensan y/o responden afirmativamente a la pregunta del título de este artículo y es que a fecha de hoy, en España NO es obligatorio tener cuenta de correo electrónico ni número de teléfono móvil (ni tampoco número de teléfono fijo.)
Y menos para realizar trámites en línea con las administraciones públicas, a excepción de los obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales tampoco tienen la obligación de notificar o tener correo electrónico alguno.
El artículo 41.1 de la misma ley dice que como norma general las notificaciones administrativas deben realizarse por medios electrónicos preferentemente, y de forma obligatoria cuando el interesado esté legalmente obligado a recibirlas por esa vía.
En dicha ley solamente aparece reflejado «correo electrónico» en el Preámbulo, en el artículo 41.1, en el artículo 41.6 y en el artículo 66.1.B, y en ninguno de ellos refiere a la obligación de usarlo con la Administración Pública.
Y mucho menos un número de teléfono fijo o móvil, que ni siquiera aparecen estos términos en la citada ley. Y a estas alturas te estarás preguntando, ¿cómo se realizan las comunicaciones con la Administración Pública? Pues muy fácil, a través de medios y/o dispositivos electrónicos, como así queda reflejada varias veces en la ley en cuestión.
Y para ello se va a explicar de una manera que se fácilmente entendible para todas aquellas personas que has respondido afirmativamente a la cuestión planteada.
En primer lugar, ¿tiene la ciudadanía la obligación de tener contratada alguna línea telefónica con voz y/o datos contratados? Respuesta: NO.
En segundo lugar, ¿tiene la ciudadanía la obligación de adquirir dispositivo electrónico alguno, como ordenadores personales (de sobremesa o portátiles), teléfonos móviles, tabletas o cualquier otro? Respuesta: NO.
Cuando la ley 39/2015 hace mención a los medios y/o dispositivos electrónicos en las comunicaciones con la ciudadanía, se refiere a portales de internet y/o sedes electrónicas como Mi Carpeta Cuidadana, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, y a buzones electrónicos como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú),desde donde se puede acceder desde cualquier dispositivo con conexión a internet, incluyendo las bibliotecas públicas, algunos ayuntamientos, casa de algún familiar o amistad, etc…, así como a las aplicaciones para dispositivos electrónicos (tabletas, teléfonos móviles, etc…) en los que pueden ser descargados e instalados para posteriormente realizar las gestiones pertinentes con la Administración tras identificarse por medio de DNI-e, sistema Cl@ve, certificado digital, etc…
Resumiendo, NO es obligatorio le tenencia de cuenta de correo, número de telefonía fija o móvil en España, aunque sí puede ser necesario en internet para darse de alta y/o acceder a algún servicio de registro web o aplicación para otros medios y/o dispositivos electrónicos.
Por ejemplo, es posible registrarse en el sistema Cl@ve con la opción «A través de internet con certificado electrónico o DNI-e» sin aportar correo electrónico alguno, pero parece necesario un número de teléfono móvil para recibir un mensaje SMS con un PIN junto a un código de cuatro caracteres para realizar trámites por internet. Al igual que la opción «Presencialmente en una Oficina de Registro».
Para las opciones «Por Internet con videoidentificación automática» y «A través de internet mediante carta de invitación» es necesario aportar número de teléfono móvil y correo electrónico, pero no dice que sea el particular o de empresa, pudiéndose utilizar otros correos electrónicos temporales, como por ejemplo Guerrilla Mail, el de otra persona que se preste a ayudarte, etc…. Lo mismo con números de telefonía móvil temporales, como Online-SIM.PRO o servicios similares.
Y esperando haber aclarado la pregunta que ha llevado a esta respuesta, no dependan tanto de la tecnología y sean felices.